Hace unos meses, el 14 de septiembre del presente año, un hombre de 48 años de edad falleció en las celdas preventivas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tecate, al parecer por su constante uso de drogas ilegales. Para presentar la noticia, el director de la dependencia, Erick Lara Cabrera, convocó una rueda de prensa. En la misma el director dijo que el hombre había ingresado a las celdas por una falta administrativa y que era un reincidente.
Lara Cabrera expuso que el hombre, quien en vida llevó el nombre de Fernando Torres, fue ingresado a las celdas preventivas alrededor de las nueve de la mañana y que a las seis de la tarde se le encontró sin vida. De inmediato, dijo, el oficial encargado notó que el hombre no se movía y solicitó el auxilio de Cruz Roja Mexicana, pero fue muy tarde porque cuando llegaron el hombre ya había fallecido. Quienes estaban en la celda, agregó el director, declararon que Fernando Torres simplemente se sentó y poco a poco fue cayendo hasta que murió.
Para corroborar la información y despejar dudas sobre la teoría de que en lugar de morir por su adicción a las drogas murió quizás por golpes descargados por los policías que lo custodiaban, solicité copia de los videos de las cámaras instaladas en la DSPM del lunes 14 de septiembre de las 11:30 a las 13 horas y de las 17:30 a las 19 horas. La solicitud la realicé de forma presencial en la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Tecate y se me entregó copia de la misma con el número 2009/200.
La respuesta me llegó a los pocos días pero la información se me negó con el argumento de que la “información solicitada no se puede proporcionar ya que se considera información reservada de conformidad con el acuerdo de reserva AR-SIND-02/09”. Si bien comprendo que existe información que puede ser considerada de reservada, no entiendo por qué este video de seguridad es información que no se puede facilitar.
Ya una vez escribí que la razón por la que la DSPM de Tecate no puede ofrecer los partes informativos de la policía municipal, esto porque es información reservada que también puede comprometer la seguridad de los implicados. Hasta cierto punto es entendible, ya que ciudadanos inconformes pueden tomar represalias contra los oficiales. Recodemos que los reporteros podían acceder a los partes informativos, aunque muchos lo hacían para publicar notas policíacas y no para investigación, lo que les ahorraba el trabajo de reporteo de campo.
Pero la muerte de un hombre en las celdas preventivas es un asunto mayor e información que debe ser pública y no reservada. Así que para conocer los detalles de por qué me fue negada las copias de los videos solicité copia del acuerdo de reserva AR-SIND-02/09.
Entre los considerados del documento se señala lo siguiente: “La información referente a grabaciones de video (…) debe considerarse como reservada ya que al ser dada a conocer se compromete no solo (sic.) la seguridad de institución, si no la integridad de los mismos miembros policíacos al encontrarse imágenes de las intervenciones de emergencias que atienden (…)”. Y en el documento se anexa datos los cuales dicen que la información restringida no se proporciona hasta pasados cinco años.
Sin embargo para el interés que a un servidor le compete, que es el de comprobar sí efectivamente el hombre murió ya sea por el uso excesivo de drogas, por un abuso policiaco o por cualquier otra causa, debemos los reporteros y cualquier ciudadano acceder a ese video, sólo así le daremos nuestra confianza a la institución. Aunque las imágenes no nos dirán la casusa real de la muerte, sí nos puede decir mucho acerca de la conducta de los policías. Mi pregunta es: ¿se compromete la seguridad de la institución y de los policías al ver esas grabaciones? Si desean proteger la identidad de los implicados bien pueden hacerlo, aunque eso constituiría censura en la información.
Suponiendo que efectivamente el occiso falleció por abuso policíaco, sería justo denunciar a los involucrados con nombre y apellido y hacer un llamado de atención al titular de la DSPM por su responsabilidad indirecta (¿o directa?). No se trata de comprometer la seguridad de los responsables ni de la institución, si no de evitar al máximo la violación de los derechos de quienes pisan las celdas preventivas e impedir cualquier situación de impunidad por parte de los mandos policíacos. Ahora, al estar inconforme con la respuesta que recibí tendría que impugnar.
Desafortunadamente Baja California es la única entidad federativa que no cuenta con un órgano garante que se encargue de velar por el derecho de los ciudadanos interesados en la información que generan los sujetos obligados. Tenemos al Consejo Ciudadano de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, pero no poseen facultades de sanción. De ninguna manera hago a un lado lo mucho que este consejo ciudadano ha logrado en materia de transparencia. Lo que sí exijo es que el Congreso de Baja California cree a la brevedad una instancia que defienda legalmente el derecho a la información para así presentar nuestras inconformidades con vías a tomar acciones legales.
Para acceder a esos videos que hasta el momento me niega Sindicatura, si bien no puedo impugnar ante una instancia jurídica, tengo la opción de presentar mi caso ante el Consejo Ciudadano de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo espero obtener pronto una respuesta favorable y no dejar pasar los cinco años que la ley establece para acceder a esos videos. Se trata pues de hacer válido un derecho que tenemos todos y de pedir a la Dirección de Seguridad Pública que nos responda por la muerte de un hombre y no, como dice Transparencia, de comprometer la seguridad de los policías y de la institución.
Arturo López M.
miércoles, 9 de diciembre de 2009
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